CONSULTA
En una comunidad sita en Palma, tienen un grave problema, en las fachadas de algunas viviendas con orientación norte, desde hace mucho tiempo, cuando llueve, les entra agua copiosamente dentro de la vivienda.
Esta fachada es diferente a otras viviendas ya que está compuesta por madera, cristal y metal. Se ha intentado sellar los puntos donde parece que entra agua, pero el resultado es negativo.
Ayer acordaron que lo único que posiblemente subsanará por completo esta situación, seria cambiar los ventanales, que el marco es de madera y creen que esto perjudica mucho la situación.
La decisión es poner carpintería de aluminio.
La pregunta de los propietarios es si este coste es Comunitario o privativo.
RESPUESTA
Salvo que el título constitutivo diga otra cosa, los ventanales de fachada suelen ser considerados elementos comunes de uso exclusivo de forma que su mantenimiento ordinario corresponde al propietario y el extraordinario a la comunidad.
En este caso, salvo mejor criterio técnico, parece que la entrada de agua no se debe a una falta de mantenimiento ordinario de dichos ventanales si no a un defecto de diseño/proyecto o de construcción defectuosa de dichos cerramientos, por lo que, en principio, su sustitución corresponde a la comunidad.
Juan Romaguera
Abogado
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