Respuesta:
El artículo 396 del Código Civil, determina que las fachadas con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen y configuración, tienen la consideración legal de elemento común.
Obvio es que siendo un elemento común, ningún propietario sin el consentimiento de la Comunidad puede variar el modelo afectando a la configuración exterior del edificio.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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