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Servicios

12 Febrero 2020

Cambio ventanas sin autorización de la Comunidad   

 

Respuesta:

El artículo 396 del Código Civil, determina que las fachadas con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen y configuración, tienen la consideración legal de elemento común.

               

Obvio es que siendo un elemento común, ningún propietario sin el consentimiento de la Comunidad puede variar el modelo afectando a la configuración exterior del edificio.

 

Cordialmente,

 

 

Sebastián Romaguera  

 


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