Buenos días quería hacer una consulta al departamento jurídico del colegio en referencia a una comunidad que después de unas obras en los cantos de forjado de la misma tiene que eliminar la barandilla existente por no cumplir esta la normativa actual y colocar una nueva que cumpla ya la normativa de 110 cm.
La comunidad propone la posibilidad de cambiar el tipo de barandilla y cambiarla de aluminio qué es lo que hay actualmente, a barandilla de cristal.
Mi pregunta por tanto sería una modificación de barandilla que representa un cambio sustancial en la estética de la fachada puesto que de barrotes pasamos a un cristal requiere o no la unanimidad.
Respuesta:
Tras la nueva redacción de determinados artículos de la Ley de Propiedad Horizontal, entiendo que en este caso concreto, se debe aplicar lo previsto en el artículo 10.3.b) de la ley y por tanto esa modificación pretendida de cambiar la barandilla de aluminio por otra de cristal, podría adoptarse con el voto de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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