En una Comunidad de Propietarios que administramos, recientemente han sabido que sus viviendas tienen una carga censal.
Lo han sabido porque uno de los propietarios vendió su vivienda y tuvo que pagar 400,00€ por todos los años que en que fue propietario y los años del anterior propietario, ya que el primero al vender no pagó nada.
Quieren saber cómo cancelar una carga censal, si sólo se puede cancelar antes de la venta o en cualquier momento.
Respuesta:
Yo siempre aconsejo que se haga una consulta directa en el Registro de la Propiedad donde está inscrita la finca en cuanto posiblemente se pueda aplicar Ley 3/2010, de 7 de junio, de constatación de censos y alodios y extinción de los inactivos, que permite cancelar los censos y alodios si durante un plazo de cinco años no se ha hecho constar su vigencia.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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