CONSULTA
Solicitamos la siguiente información: Hay un propietario de una plaza de parking en una Comunidad (no tiene vivienda, únicamente tiene el parking) que nos ha comentado que ya puede poner un cargador para su coche eléctrico sin permiso de la Junta de Propietarios, que tiene que poner un contador aparte, el instalador le tiene que poner la línea y hacer el boletín para que Gesa ponga el contador a su nombre, ¿esto es así?.
RESPUESTA
Es cierto que conforme dispone el artículo 17.5 LPH la instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico solo requerirá la comunicación previa a la comunidad.
Otra cosa es donde debe instalarse el contador de electricidad que es privativo de cada propietario (excepción hecha de que la comunidad acuerde una instalación comunitaria, que no es nuestro caso). Si la comunidad dispone de un espacio común suficiente para que todos los propietarios instalen su contador propio para alimentar el punto de recarga, no hay problema, pero en caso contrario debería acordarse por parte de la comunidad cómo debe utilizarse ese espacio de forma que en su día todos los propietarios pueden instalar su contador y su punto de recarga. Os podríais encontrar con el problema de que los primeros propietarios que soliciten punto de recarga y su correspondiente contador ocuparan la totalidad del espacio común previsto para esto y dejaran al resto de comuneros sin opción.
En conclusión, para la instalación del punto de recarga basta la comunicación previa, pero para la colocación del contador individual en un espacio comunitario debería contarse con el consentimiento de la comunidad.
Juan Romaguera
Abogado
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