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27 Junio 2017

Cargo burofax a parte privativa   

Tengo una Comunidad en la que se produjeron una serie de infracciones de las normas, como la instalación de toldos de color distinto, la instalación de una pérgola sin permiso y la alimentación de gatos en las zonas comunes del complejo, tras estas infracciones, se celebró una reunión de los Presidentes de las diferentes escaleras, a la que asistieron más o menos la mitad. Hay que decir que tanto la existencia de los Presidentes de escalera como sus reuniones, están acordadas en la Junta General Ordinaria que se celebra cada año, es más en el Acta de las mismas aparecen las fechas en las que se celebrarán.

 

Se daba la casualidad que varios Presidentes de escalera estaban entre los infractores y acudieron a la reunión, en la misma se les expuso que debían retirarlo, o como mínimo pedir el permiso necesario a la Comunidad , que tenía un acuerdo de Junta para regular dichas instalaciones (no inscrito en el Registro). Al no recibir respuesta positiva por su parte se acordó remitirles un burofax a su cargo, a la espera de la decisión de la Junta sobre la reclamación judicial.

 

Además de los toldos y pérgolas, estaba la alimentación de gatos en zonas comunes que está expresamente prohibido, también se le remitió un burofax a su cargo para que dejara de hacerlo.

 

En la Junta Ordinaria que hicimos el otro día, los afectados alegaron haber hecho la consulta al Colegio, no sé a quién, y que les habían dicho que no tenían que pagar el gasto del burofax, porque no había sido votado en Junta, a lo que les respondí que se acordó en la Junta de Presidentes, que estaba autorizada y constituida en la Junta General.

¿Se les puede cargar a los infractores con el acuerdo de los Presidentes?

 

Respuesta:

No recordamos haber librado esa consulta que nos refieres en tu escrito. Ya sabes que cada visita nos cuenta su versión que en muchas ocasiones difiere de la realidad.

 

No obstante te voy a dar mi opinión personal que no tiene por qué coincidir con la de otros juristas.

 

Obvio es que los gastos del buro fax referidos en el apartado 3 del artículo 21 de la LPH pueden únicamente ser añadidos a la reclamación de los gastos Comunitarios.

 

El artículo 9.e) de la LPH obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble sus servicios, cargas y responsabilidades. El artículo 9.h de la mentada ley especial determina la obligación del propietario comunicar el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de la Comunidad.

 

En ningún caso la Ley especial establece la obligación del propietario de una comunidad de tener que pagar el coste de las notificaciones que se le envían y mucho menos las que libremente se le remitan a través de buro fax. Tampoco entiendo que esté obligado a ello, basada en su obligación de pago de los gastos de comunidad.

 

La remisión de una comunicación a través de buro fax no puede repercutirse al destinatario, sin más. Es, en su caso, un gasto de Comunidad. En todo caso, se podría discutir la viabilidad de ese gasto impuesto al receptor, si en una Junta General celebrada a tal efecto con punto del orden concreto, los propietarios acordasen la utilización de ese medio (buro fax) subsidiario y puntual a una anterior notificación para los casos necesarios para acreditar la recepción de la comunicación. Una simple reunión de Presidentes de escaleras no legitima, a mi modo de ver, la obligación del pago de ese propietario.

 

Cordialmente

 

Sebastián Romaguera


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