Un propietario de una comunidad nos traslada la siguiente solicitud:
Quiere que a partir de este momento se carguen los gastos comunitarios a una cuenta a nombre de su hermana, que no es propietaria de la vivienda.
¿Hay algún problema en ello?
Respuesta:
No existe problema alguno en que los gastos de comunidad de un propietario se paguen a través de la cuenta de un tercero, en este caso, su hermana. Lo que podrías comprobar, en su caso, es que la hermana consiente en pagar a través de su cuenta propia los gastos de Comunidad de su hermano. El artículo 1.158 del Código Civil indica que puede hacer el pago de una deuda, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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