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Servicios

05 Marzo 2018

Cargo gasto bancario en cuenta de "no propietario"   

 

Un propietario de una comunidad nos traslada la siguiente solicitud:

 

Quiere que a partir de este momento se carguen los gastos comunitarios a una cuenta a nombre de su hermana, que no es propietaria de la vivienda.

 

¿Hay algún problema en ello?

 

Respuesta:

No existe problema alguno en que los gastos de comunidad de un propietario se paguen a través de la cuenta de un tercero, en este caso, su hermana. Lo que podrías comprobar, en su caso, es que la hermana consiente en pagar a través de su cuenta propia los gastos de Comunidad de su hermano. El artículo 1.158 del Código Civil indica que puede hacer el pago de una deuda, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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