Tenemos una comunidad de propietarios, en la cual, las cuotas se pagan en dos plazos ( uno en abril y otro en septiembre). Los propietarios tienen 8 semanas después del vencimiento para pagarlas, sino se tiene que cargar el 12% de intereses de demora, tal y como se acordó en Acta.
Me gustaría saber, si para cargar estos intereses de demora hay que esperar a que se cierre el año fiscal o si por Ley se pueden cargar después del vencimiento.
Respuesta:
Debe estarse a la decisión del acuerdo adoptado.
Transcurrido las 8 semanas están los propietarios que no han pagado en “mora” y debe aplicarse a partir de entonces los intereses acordados.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.