Necesitaría saber si en una vivienda la referenciada en la nota simple, si sale elegida como presidenta y no desea serlo puede estar representado y usando las facultades de presidente un hermano.
Me explico tengo una comunidad que en la vivienda º2 G, viven los padres, el piso está a nombre y es de la hija, pero lo que ocurre que esta finca el hermano está haciendo y deshaciendo sin casi consultar con la presidenta.
Mañana hay junta de propietarios y nos han informado que el quiere ser presidente. ¿Puede serlo?
Respuesta:
Señala la LPH en su Artículo 13, que el presidente será nombrado entre los propietarios y por tanto cualquier persona ajena a la propiedad no puede ejercer legalmente el cargo.
La doctrina ha señalado hasta la saciedad que el cargo de vicepresidente es indelegable.
Dicho artículo señala la obligatoriedad del cargo y la posibilidad del elegido de solicitar el relevo al Juez en el plazo de 30 días, indicando las razones para ello.
Mi opinión siempre ha sido que me parece una temeridad de los demás propietarios designar como Presidente a una persona que, por las razones que sean, no puede ejercer el cargo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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