CARTEL PUBLICIDAD FACHADA LATERAL. Los estatutos que adjunto, página 3, dan un derecho al Sr. xxx a instalar, y que subsistan, unos carteles con publicidad “xxx SA” y resto de nombres que quiera él o sus herederos. Esta familia son los promotores de la finca, y tienen un local de tamaño considerable, y parece ser que ahora tienen unos nuevos inquilinos en el local. Acaban de solicitar retomar esos carteles en la fachada lateral, que no se colgaban y por tanto estaba vacía desde nada menos que 1983. La comunidad aún no sabe nada de este asunto, pero sin duda se van a oponer. Nos surgen dudas, porque el derecho de este local a colgar carteles parece claro, pero precisamente ahí se nos presenta el problema: ¿es un derecho del local? ¿Lo es sólo de la familia xxx, con publicidad “sólo de los xxx”? Desde luego si no lo es, y se da a la promotora el derecho eterno de que sus inquilinos (sin que lo ponga expresamente en los estatutos) puedan colgar ahí arriba lo que plazcan, es algo abusivo esto.
Respuesta:
Yo entiendo que la Comunidad debiera oponerse a esa nueva utilización de elementos comunes por naturaleza, para instalar unos letreros en cuanto se trata de un derecho que a mi juicio no es disponible y precisa necesariamente del acuerdo de la Junta , amén de que haciendo más de 30 años que no ha sido utilizado esa servidumbre, podría aplicarse la prescripción del Artº. 1.963 del cc.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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