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Servicios

08 Agosto 2019

Cédula Habitabilidad - Contratos arrendamiento   

Sabemos que es de obligado cumplimiento que el arrendador entregue al Arrendatario, copia de la cédula de habitabilidad de la vivienda que alquila.

 

Que sanción puede tener el Arrendador si no posee dicha cédula? y por ello no la entrega al arrendatario.

Como Administradores que gestionamos patrimonio residencial en alquiler, y que en el contrato de arrendamiento hacemos constar (en el caso de que la propiedad no tenga la cédula de habitabilidad) que advertimos al Arrendador que debe tener y presentar la cédula al arrendatario, que responsabilidad se nos puede imputar??

 

¿Qué responsabilidad y/o sanción podemos tener como Administradores, que, administramos la gestión del activo residencial en alquiler o simplemente lo comercializamos, pero redactamos el contrato de alquiler, y el Arrendador no quiere que conste la cláusula de advertencia hacia él, en la obligación de entrega de la cédula al Arrendatario ?????

 

Respuesta:

El 27 de junio de 2018 entró en vigor la nueva Ley de la Vivienda de les Illes Balears en su artículo 16 señala que “en cualquier transmisión por venta, alquiler o cesión de uso, se debe incorporar una copia de la cédula de habitabilidad vigente o, si no, la calificación definitiva. En caso de que no se disponga de cédula o de calificación, se debe hacer constar expresamente este hecho en el contrato o escritura”. De no hacerlo tiene consideración de infracción leve (artículo 86 l) y está sancionado con una multa de 60 a 3.000 euros (artículo 90.1.a). No obstante, las multas pueden ser condonadas hasta un 80% si se repara la infracción.

 

Realmente una vez advertido el arrendador y constando en el contrato que no se dispone de copia pero que existe en cuanto están vigentes todos los servicios de agua, luz y gas, entiendo que no cabe responsabilidad para el administrador. No es necesario que la advertencia al arrendador se haga dentro del contrato, es suficiente que se constate que se le ha indicado la obligación legal.

 

Obvio es que si no existe servicio alguno ni cédula de habitabilidad precisa para obtenerlos, entiendo que no se puede arrendar la vivienda y eso debe saberlo el administrador.

 

Cordialmente.

 

Sebastián Romaguera.


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