En relación a la petición del propietario de una vivienda de un edificio en régimen de Propiedad Horizontal, de construcción antigua, me pide si como administrador dispongo del Certificado de Eficiéncia Energética del edificio. Según tengo entendido, dicho certificado lo expide el técnico cualificado en relación a cada inmueble independiente del edificio que se venda o arriende, y dicho certificado es por cuenta y cargo del interesado.
Yo como administrador no tengo el Certificado de Eficiencia Energética del total del edificio, y desconozco si puede expedirse y la obligatoriedad de tenerlo por parte de la Comunidad.
El edificio no es de pública concurrencia, ya que solo hay 9 viviendas y 3 locales independientes.
Respuesta:
Entiendo que el artículo 2 del Real Decreto 235/2013 indica el ámbito de aplicación de ese certificado, refiriéndose a los edificios de nueva construcción, a los edificios o partes de ellos que se vayan a vender o a alquilar a un nuevo arrendatario, en caso de que no dispongan del certificado, y a los edificios o partes de ellos en los que sea una autoridad pública el que ocupe una superficie útil total superior a 250 metros y que el público lo frecuente habitualmente.
Por tanto desde el punto de vista normativo, la norma actual exige que
todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, deberán disponer de un certificado de eficiencia energética. Por ello, resulta
obligatorio disponer de dicho certificado antes de proceder a realizar la
venta o contrato de arrendamiento correspondiente.
Por tanto, las Comunidades de Propietarios no están obligadas a disponer de ese certificado energético, únicamente de forma individual a los propietarios que pretendan alquilar o vender.
Esta es mi opinión.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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