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03 Noviembre 2022

Celebración junta de propietario en idioma extranjero y no en español   

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUEVA DE 80 VECINOS

60% ALEMANES

30% INGLESES

20% ESPAÑOLES

 

Los alemanes exigen que las reuniones se hagan en alemán para todos.

 

Yo entiendo que el idioma primero y las reuniones se deben hacer en español, con un traductor de alemán y/o inglés (según decidan ellos en reunión); pero ante la insistencia de varios alemanes, quería estar segura de cómo debe hacerlo.

 

¿Podría indicarme cuál es el idioma que de entrada se debe utilizar?

 

 

Respuesta:

 

Si bien no existe norma alguna en la Ley de Propiedad Horizontal que imponga la obligatoriedad del uso del idioma español en las Juntas de Propietarios, la LPH tampoco hace mención alguna en favor de trato especial a los propietarios extranjeros, lo que tampoco sucede en el derecho comparado de cualquier otro país del entorno. La realidad es que la Comunidad está en España y la ley que la regula es la española. Ahora bien, como los españoles somos más quijotes que ningunos, existe una única sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2002, que admitió –está sola sentencia- la posibilidad de que la Junta se celebre en otro idioma siempre que se ponga un traductor para los españoles.

 

Existió contra esa sentencia, que  no ha creado jurisprudencia, voces discrepantes al entender que ni en la Constitución ni en la Ley de Propiedad Horizontal se pueda encontrar un aval en favor de que las Juntas de Propietarios de una finca ubicada en España se celebren en idioma extranjero, cuando hay españoles copropietarios que quieren utilizar su propia lengua.

 

Esta absurda  sentencia va en contra, a mi criterio, del Artículo 3.1 de la CE que reconoce el derecho a utilizar el idioma castellano como lengua oficial (derecho que igualmente debe ser extensivo a las lenguas oficiales en cada Comunidad autónoma, conforme el apartado 2 del mismo precepto) que debe ser el referente en la celebración de Juntas cuando  las normas de la Ley de Propiedad Horizontal son, en su mayor parte, de derecho imperativo y fuera de la facultad dispositiva de los ciudadanos.

 

Espero que ese absurdo criterio no sea mantenido como doctrina futura del Tribunal Supremo, creando jurisprudencia, porque supondría conceder derechos a los extranjeros en las muchas fincas donde son mayoría en España, especialmente en las islas y la costa, en detrimento de los nacionales. No debemos olvidar que el Artículo 9.1. letra h) de la LPH obliga a los propietarios a señalar un domicilio en España, a todos los efectos, pues en otro caso será el propio piso o local, aunque tengan residencia en el extranjero. Si la CP está en España, la Junta se celebra en España, se regula a través de la LPH y los españoles tiene el derecho Constitucional de utilizar en España su lengua propia, debe, según mi opinión, celebrarse la Junta de Propietarios en idioma castellano, sin perjuicio de la traducción a los extranjeros, tal como siempre se ha venido celebrando.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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