Se puede celebrar una junta presencial si de 17 Propietarios solo está presente 1 con poder de representación de los otros propietarios.
Siempre cuando sea en segunda convocatoria.
Las representación están firmadas pero enviado por e-Mail.
Respuesta:
La pregunta es atípica y muy interesante.
Un acuerdo conforme la LPH y el CC, precisa la existencia de una conjunción de voluntades.
Obvio es que cuando asiste a una Junta convocada un solo propietario debe suspenderse en cuanto no puede adoptarse ninguna decisión comunitaria.
En este caso irregular que me consultas, sugeriría que a lo menos fueran dos o tres personas, para evitar cualquier impugnación o problema posterior, las que acudieran a la Junta con las representaciones de los propietarios.
Realmente la pregunta es muy interesante, porque la LPH no prohíbe específicamente que un propietario, por ejemplo el Presidente, pueda acudir con las representaciones de los demás, pero posiblemente estaríamos ante un fraude de ley de los especificados en el Artº. 6.4 del CC en cuando sería contrario al espíritu de la LPH construida por la reunión de personas, el debate y la conjunción de voluntades para obtener el acuerdo, amen que el Artº. 1.256 del CC, determina que la validez de los contratos (y un acuerdo tiene esa naturaleza) no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Seguiré estudiando esta curiosa pregunta.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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