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07 Noviembre 2022

Celebración Junta por videoconferencia on-line   

Preguntaros si existe alguna obligación legal de realizar juntas mixtas con asistencia presencial y vídeo conferencia. Y si se realizan saber si en la actualidad es legal realizarlas porque un propietario no pueda/quiera asistir presencialmente a una junta de vecinos. 

 

 

Respuesta:

 

El Artículo 15 de la LPH determina con absoluta precisión que la asistencia a la Junta de Propietarios es personal o por representación legal o voluntaria. El 31 de Diciembre pasado quedo sin efecto la posibilidad de que se pudiera celebrar juntas de forma telemática.

 

Dicho esto, no significa que si la Junta de Propietarios acuerda previamente la posibilidad de que un propietario que no pueda asistir personalmente, lo haga por video conferencia, entiendo que difícilmente un juez, frente a un disidente que impugne la celebración de la junta y sus acuerdos, determinara la nulidad.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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