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Servicios

30 Junio 2020

Celebración Junta Propietarios-COVID19   

 

Respeusta:

Apreciada Administradora:

A partir del 21 de junio de 2020, fecha en que finalizó el estado de alarma, las Comunidades de Propietarios pueden celebrar de forma presencial Juntas de propietarios sin restricciones del número de asistentes, pues el RDL 21/2020 no contiene un derecho de reunión limitado numéricamente, eso siempre y cuando se cumpla la exigencia de uso obligatorio de las mascarillas si la Junta se celebra en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros (artículo 6.1,a).

Y, en todo caso, si se considera de aplicación a las Comunidades de Propietarios lo dispuesto en su artículo 16, que impone el deber de asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar dicha distancia interpersonal mínima, así como el debido control para evitar las aglomeraciones, incluso y cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, adoptar las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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