Respuesta:
Actualmente, con la actual redacción y mientras no se modifica el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, que determina que la asistencia a las Juntas de Propietarios será personal o por representación, entiendo que, a diferencia de la Ley Catalana sobre la Propiedad Horizontal, las juntas telemáticas no están contempladas en la Ley.
Lo que se baraja jurídicamente por algunos trataditas últimamente, es que en casos excepcionales y con un acuerdo previo de Junta de Propietarios y frente a la imposibilidad manifiesta de asistencia de algún y esporádico propietario por razones de fuerza mayor, se pueda dar validez a su asistencia a través de medios telemáticos... pero si te fijas en el artículo 15 de la Ley de Propiedad señala que la asistencia a la Junta será personal o por representación legal o voluntaria.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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