CONSULTA
Administro una comunidad muy pequeña de solo 12 viviendas, he convocado la junta ordinaria de la comunidad con el conocimiento y el visto bueno de la presidenta y con la suficiente antelación como marca la ley. Llegado el día de la junta, no aparece ningún propietario y yo tengo una delegación de voto a mi nombre. Mi pregunta es:
¿Puedo dar la junta por celebrada con mi única delegación?
¿Si es así, se pueden dar por aprobados todos los puntos del orden del día?
RESPUESTA
Nuestra Audiencia Provincial se ha pronunciado favorablemente a considerar validos los acuerdos adoptados por un único comunero asistente a la junta debidamente convocada en segunda convocatoria. Concretamente es la sentencia 219/2024 de 16 de mayo.
El acuerdo adoptado por un único vecino en junta de propietarios en ausencia del resto de vecinos y habiendo informado y notificado sobre de la celebración de la misma, es válido, efectivo y legal si la junta ha sido correctamente convocada y se ha celebrado en segunda convocatoria.
Juan Romaguera
Abogado
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