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27 Noviembre 2023

Cerramiento en una mancomunidad   

CONSULTA

Próximamente celebraremos una junta de una mancomunidad que la forman en total tres subcomunidades que entre todas tienen 310 propietarios.

Uno de los puntos a tratar es la posibilidad de hacer un cerramiento en la comunidad, en dicho patio están ubicadas las entradas a las dos comunidades y algunos locales.

Para que se pueda aprobar el cerramiento: ¿Se requiere unanimidad o 3/5 partes? En el caso de que sean 3/5 es: ¿De los asistentes o del íntegro edificio? Si es del integro edificio ¿Se considera que los propietarios que no han asistido a la Junta están de acuerdo salvo que en un plazo de 30 días una vez notificada el acta manifiesten su voto en contra?


RESPUESTA

La más reciente jurisprudencia de nuestro TS establece que si el cerramiento afecta a los derechos de libre acceso o perjudica directamente a los locales, entonces será necesario el voto unánime de la totalidad de propietarios de la comunidad integra, ya que el elemento común que se pretende cerrar es un elemento de la comunidad integra (la que forman las tres subcomunidades). Todo ello a salvo de las especificas condiciones que puedan establecer los estatutos, que desconozco.

Hay algún sector doctrinal que establece que no es necesaria la unanimidad, pero si el consentimiento expreso del copropietario afectado (por ejemplo, los locales), aplicando lo dispuesto en el artículo 17.4 párrafo tercero de la LPH.

Si el cierre no afecta ni perjudica el acceso libre a los locales del edificio, entonces, el cerramiento de la finca considerado como un elemento de seguridad para mejorar la protección de la comunidad y siempre que no afecte a derechos individuales, conforme a reiterada jurisprudencia, se trata de un acuerdo del artículo 17.7 LPH, de mayoría simple.

No hay aquí mayoría de 3/5. Pero si fuera de aplicación, excepto en los acuerdos de modificación o reforma para aprovechamiento privativo, funcionaría el voto presunto, o sea, se considerará voto favorable al acuerdo el de aquel propietario que no asistiendo a la junta no muestre su expresa disconformidad con el mismo en el plazo de 30 días.

Juan Romaguera

Abogado


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