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11 Diciembre 2019

Cerramiento local   

 

Volia fer-vos una consulta sobre un tema que ens ha sorgit a una comunitat de propietaris d’Inca.

 

Tenim una comunitat on als baixos de l’edifici hi ha un local en brut (adjunt foto), que es troba tancat amb els típics bloquets en disposició d’un si i un no.

 

El problema és que per aquests forats hi entren rates i tot tipus d’animals. A més s’hi tira fems al seu interior. El que voldrien els veïnats és que es tanqui per complet i alhora que la façana quedàs bé.

 

Les preguntes són:

1.- A qui correspon realment fer-se càrrec d’aquesta obra? Al propietari del local o a tots dels propietaris?

 

2.- En el cas que correspongui al propietari del local i aquest es negàs a fer-ho: Podria fer-se càrrec de l’obra els propietaris amb acord de junta i amb permís de la propietat? Tot hi que hi hagi l’acord de junta: Podria negar-se un propietari a pagar la seva part, al considerar que no és la seva obligació amb la comunitat?

 

Respuesta:

Supongo que este cerramiento existe en el edificio desde su inicio y los propietarios, desde que adquirieron sus partes determinadas, conocían su situación. Lo indudable es que si ese cerramiento produce olores, suciedad y entrada de roedores y demás animales, debe obligarse al propietario del local a efectuar las obras necesarias para que cese esa inmisión por el estado del cerramiento del local.

 

Te recuerdo que el artículo 9.c de la Ley de Propiedad Horizontal, señala que es obligación de los propietarios “mantener en buen estado de conservación su propio piso y local en términos que no perjudique a la comunidad o a los propietarios, resarciendo los daños y perjuicios que ocasionen por su descuido”.

 

Por tanto, lo usual es requerir al propietario para que efectúe las obras necesarias para eliminar ese cerramiento que perjudica a la Comunidad y a los propietarios que la conforman.

 

Obvio es que si no efectúa la obra debe reclamarse judicialmente su realización ante los Tribunales Ordinarios.

 

No obstante, veo factible que en Junta de Propietarios, convocando a todos los propietarios del inmueble, incluido evidentemente el del local, se acuerde requerirlo para efectuar la obra en un plazo prudencial; transcurrido el cual se procederá a efectuar a su costa las obras necesarias para tapiar correctamente ese local (aprobando si es posible, un presupuesto que se aporte) y tras ello se acuerde que se le reclame judicialmente el importe de la obra y los intereses. El acuerdo sería ejecutivo y obligaría a todos.

 

Sebastián Romaguera.

Foto local  descargar

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