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25 Enero 2018

Cerramiento terraza con cristal   

Un vecino de una comunidad nos ha solicitado información acerca de si se puede hacer un cerramiento del tipo que aparece en la foto adjunta en el balcón de su vivienda que da a la calle xxx de Palma.

 

Rogamos nos informen si existe normativa o jurisprudencia que indique si para este tipo de cerramiento es necesaria aprobación en junta, por unanimidad o por otro tipo de mayoría….etc

 

Hay que tener en cuenta también que en este caso esta escalera forma parte de un conjunto de 9 escaleras que conforman la misma Promoción y por lo tanto la duda también está en saber si la autorización tiene que ser dada, sea por la mayoría que sea, sólo por su escalera o por el conjunto de todas las escaleras que conformar la promoción.

 

Muchas gracias y un saludo

 

Respuesta:

La pregunta es muy interesante.

 

Realmente existen opiniones jurisprudenciales de diferente calado. Debe examinarse cada caso concreto. Las sentencias más restrictivas, señalan que aunque ese tipo de cerramiento no se trata de una obra que altere la configuración exterior del edificio,  por las características del cerramiento es un hecho incontestable que apreciadas las obras en su conjunto, incluidos los cerramientos laterales, provocan el efecto de alterar la configuración exterior del edificio, al modificar su distribución espacial, que pasa de ser una terraza abierta y diáfana a constituir un espacio completamente cerrado.

 

Por otra parte, existe una opinión jurisprudencial contraria y que indudablemente yo comparto como jurista, que señala lo siguiente: “La obra se ejecuta dentro del polígono perimetral del espacio privativo de la terraza de la vivienda propiedad de los demandados, esto es, dentro del ámbito del uso de la terraza privativa del inmueble propiedad de los apelantes, aunque se usen elementos comunes afectados o incluidos en dicho espacio.

 

También debe tenerse en cuenta la poca entidad de la obra realizada consistente en establecer un acristalamiento sin atornillar a una estructura o perfil metálico, que descansa sobre la barandilla de la terraza, por otro lado desmontable. De donde puede concluirse que su instalación no excede de la facultad de simple uso de la cosa conforme a su destino (artículo 394 Código Civil), pues queda claro que la obra en cuestión, y ello no es ni discutible, no menoscaba o altera la seguridad del edificio, ya que la instalación de un acristalamiento tipo Lumón sin perfiles metálicos, al descansar sobre la barandilla de la terraza, sin afectación o injerencia en el suelo de la misma, es una simple instalación desmontable, y no se trata de un cierre total, ni de elementos estables y permanentes. La conclusión es pues, que la instalación realizada por los demandados no afecta a la seguridad del edificio, su estructura, configuración o estado exterior, si bien, y ello es importante, exige que se haga de forma que no perjudique a los vecinos”.

 

Desconozco si existen esos cerramientos ya instalados o se pretenden instalar en un futuro. Mi consejo es que se adopte previamente un acuerdo comunitario a lo menos por simple mayoría, mejor del complejo que de la propia escalera.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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