Desearía remitir la siguiente consulta al asesor jurídico del colegio, por lo que les adjunto estatutos de la Comunidad:
Comunidad de 27 vecinos repartidos en 3 bloques separados con jardines y 2 piscinas en común. Cada bloque consta de 4 bajos, 4 primeros y un único ático. Los áticos al estar solos en planta han hecho algunos cerramientos.
Algunas plantas bajas desean cerrar sus terrazas para dar más metros a la vivienda, pero otras se oponen, no habiendo unanimidad al respecto.
Es posible que las plantas bajas interesadas cierren sus terrazas? Qué tipo de mayoría se necesita para sacar adelante la aprobación del cerramiento? Si el cerramiento fuera en aluminio y climalit o tipo móvil, influye en las mayorías o en los requisitos para su aprobación?
Respuesta:
En las normas estatutarias que me has remitido no existe, lógicamente, potestad de cualquiera de los propietario de la Comunidad a realizar cerramiento alguno.
Para ello, se precisa, conforme señala el artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, además de la autorización administrativa la aprobación, en Junta de propietarios celebrada a tal efecto, el acuerdo adoptado por las 3/5 partes de las cuotas que a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera.
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