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02 Diciembre 2019

Cerramiento-toldo terraza   

 

Queríamos hacer una consulta en relación con una solicitud de una propietaria.

 

Nos ha enviado dos fotos que adjuntamos como muestra para hacer lo mismo en su balcón.

 

Como se ve en las fotos, es un cerramiento con una especie de toldo de plástico y unos fijos de aluminio.

 

Actualmente no hay nada instalado así en la Comunidad, pero sí tienen algunos vecinos unos toldos laterales de plástico. Aunque nunca se solicitó a la Comunidad su permiso, según nos comentan otros vecinos.

 

En los Estatutos de la Comunidad dice sobre ésto:"Queda, desde luego, total y absolutamente prohibido en las fachadas exteriores del inmueble, cerramientos con cualquier material.

 

¿Se puede considerar un cerramiento?.

¿Se necesitaría la aprobación por unanimidad al considerarse una modificación de fachada?.

 

Respuesta:

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, prohíbe a todo propietario en el resto del Inmueble, y evidentemente la terraza es elemento común al formar parte de la fachada, efectuar cualquier alteración. Si además, como señalas, los Estatutos prohíben en las fachadas exteriores del inmueble, cerramientos con cualquier material, obvio es que sin autorización de la Junta de Propietarios no puede esa propietaria unilateralmente efectuar ese cerramiento con toldos de plástico y aluminio fijo.

 

Lo normal es que la Comunidad trate en Junta de Propietarios las características esenciales de los toldos que se instalen. Únicamente el acuerdo de las 3/5 partes de propietarios (artículo 10) podría establecer la autorización para instalar ese aluminio fijo. Para determinar solo el color de los toldos y sus características PARA TODOS LOS PROPIETARIOS, basta el acuerdo mayoritario.

 

Sebastián Romaguera.

Foto terraza  descargar
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