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23 Abril 2018

Certificado de deuda - Moroso - Derecho voto   

Tengo una propietaria que compró un piso en el mes de Febrero del año 2017, el día anterior a la venta la inmobiliaria me solicitó un estado de cuentas de la vivienda.

 

En el escrito yo puse bien claro que el piso estaba al día en los pagos, pero que estaba pendiente de liquidación el primer trimestre del año 2017.

 

Pasó el tiempo y la nueva propietaria se negaba a pagar el trimestre pendiente.

 

En su día, le comenté a la propietaria en una junta que ese primer trimestre está pendiente de pago y no tenía derecho de voto, en base al artículo 9.1 de la LPH y ella me argumentó que en su escritura el notario puso que la vivienda estaba al día en los gastos de la Comunidad y que yo tenía que reclamarle a la antigua propietaria.

 

Yo le expliqué que su piso estaba afectado por el cumplimiento de esta obligación y que si ella pagaba tenía un derecho de repetición contra la vendedora.

 

Quería saber su opinión al respecto, porque yo pienso que el notario se equivocó a la hora de redactar la escritura.

 

Respuesta:

Tu postura es absolutamente correcta.

 

Señalaste en el Certificado que estaba pendiente la liquidación del primer trimestre y por tanto debe la nueva propietaria hacerse cargo del mismo, a mayor abundamiento el artículo 9 de la LPH determina que el adquirente de una vivienda responde no solo de la anualidad en que haya tenido lugar la adquisición de la vivienda sino también los tres años anteriores.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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