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Servicios

23 Marzo 2016

Certificado de deuda comunitaria   

Una propietaria que ha comprado un apartamento sin solicitar el certificado de deudas correspondiente.

 

La anterior propietaria tiene una deuda que proviene desde el año 2011. La nueva propietaria alega que por Ley solo debe pagar la deuda del 2016 y los tres años anteriores (2015-2014-2013).

 

¿Es cierto? O al no haber solicitado el certificado asume todas las deudas.

 

 

Respuesta:

El actual artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que el nuevo titular tiene obligación de pagar las cuotas pendientes del año actual de la compra o adjudicación y los tres anteriores. Si existen cantidades atrasadas a estos períodos de "afección real", el único responsable es el anterior propietario.

 

El hecho de que al adquirir el apartamento no hubiera el comprador exigido el certificado de deuda, no puede suponer, pues la ley no lo exige, que deba hacer frente a toda la deuda anterior al periodo señalado en el artículo mencionado, ya que el mismo artículo debe interpretarse como una garantía para el adquirente. Por tanto, en el caso de que no se aporte dicha certificación, porque renuncie expresamente a ese derecho el comprador, o por otro motivo, no significa que el adquirente se subrogue en la deuda total personal que el transmitente tenga con la Comunidad de Propietarios.

 

La eficacia del precepto se circunscribe a la relación entre transmitente y adquirente, sin afectar a la Comunidad de Propietarios frente a quien se mantiene la responsabilidad personal de quien la tenga, y la afección real del inmueble por el periodo que la ley marca, pero no más, ni tampoco menos, tal como señala la doctrina.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera.

 


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