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14 Mayo 2018

Certificado de deuda   

Buenos días, agradecería consulta al abogado del colegio acerca de este asunto:

 

"Las entidades bancarias cuando venden sus inmuebles nos solicitan el certificado de la administración acerca de los gastos, pero no nos informan de los datos de los nuevos compradores y esto nos crea serios problemas ya que aparte de que tardamos meses en localizarlos, lo que es peor, no nos indican quien sufraga los gastos en curso, es decir, por ejemplo, si una vivienda se vendiera hoy (14-05-18) yo he certificado los gastos hasta el 30-04-18 que es hasta cuando tengo la ultima liquidación, pues bien, me ha pasado muchas veces que quien compra hoy día 14, no quiere pagar los gastos del día 01 al 14 y como el banco ya se ha desentendido pues ya tenemos el lio montado, ya nadie los paga de ahí que EXIGIMOS que antes de la entrega del certificado nos indiquen los datos de los compradores para ponernos en contacto con ellos, cosa que no nos quieren facilitar y encima nos amenazan en suspender la venta y todos los daños y perjuicios hacia nosotros aludiendo a la LPH articulo 9.1 creo...

 

Agradecería información o consejo como se puede solucionar esto.

 

Respuesta:

El artículo 9 de la LPH determina que el adquirente de una vivienda responde desde la fecha de la transmisión de los gastos de comunidad pendientes hasta el límite de los que resultes imputables a la parte vencida de la anualidad y a los tres años anteriores. De los posteriores evidentemente.

 

Como consecuencia de ello es responsable el actual propietario de los gastos a los que se refiere su pregunta.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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