Un vecino que vende me solicita un certificado de deuda que ya tiene y me solicita a la vez un documento de que no existe demanda o pleito por parte del propietario de la vivienda con la Comunidad de Propietarios o Vecinos.
Yo le he contestado que a mí no me corresponde indicar lo solicitado, a lo que insiste en que se lo pide el abogado del futuro comprador y que pagará lo que le pida.
Respuesta:
El Artº. 9.1.d) de la LPH únicamente obliga al Secretario de la Comunidad a emitir, con el visto bueno del presidente, la certificación del estado de deuda del transmitente con la comunidad.
No tienes obligación de certificar nada más; amen que quien tiene que certificar que no ha puesto una demanda (que a lo mejor la CP todavía no ha recibido) es el propietario-vendedor.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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