En la escritura de compraventa figura “Comunidad de Propietarios: La parte transmitente declara no estar al corriente en el pago de los gastos generales de la
comunidad en la que está incluida la finca descrita, lo que le consta a la parte compradora, que exime de aportar certificado coincidente con su declaración expedido conforme a lo previsto en el artículo 9.1.e) LPH reformada por Ley 8/99 de 6 de abril. La parte compradora se obliga expresamente al pago de los posibles recibos pendientes. ----------------------------------------------------------------------------“
Deberá pagar la totalidad de la deuda existente o por ley al ser solo exigible los tres años anteriores debe respetarse?
Respuesta:
Ni que decir tiene que a los nuevos propietarios debes aplicar, el artículo 9.e de la LPH, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar al anterior propietario los importes de anualidades anteriores.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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