Tengo que emitir un certificado de deudas para un propietario que acaba de vender el piso. Hay unas reformas aprobadas en Junta y pendientes de comenzar por lo que le explicaba que conforme el artículo 17.11 de la LPH no le eran exigibles a día de hoy los pagos.
De todas formas él me comenta que ha acordado con el comprador asumirlos.
¿Tendría que aparecer redactado en el certificado que voy a emitir que estas reformas las asumirá el antiguo propietario o este punto tienen que dejarlo aclarado entre ellos de manera particular o directamente en su contrato de compraventa?
Respuesta:
El artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro y no deja lugar a dudas: las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar serán a cargo de quien sea PROPIETARIO en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. Por tanto no es un problema de la Comunidad y no debe figurar en el certificado de deuda…ya que no existe tal deuda actualmente porque no es exigible. Es una obligación asumida por el vendedor que debe pactarse entre ellos.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.