Si un nuevo comprador adquiere una propiedad mediante subasta judicial, sin saber o tener certificado de las deudas de las cuotas de comunidad, de cuantas anualidades o mensualidades se tiene que hacer cargo el nuevo comprador? o si se tiene que hacer cargo de todas.
Respuesta:
Conforme el Artº. 9.1 e) de la LPH el nuevo adquirente debe pagar la parte vencida de la anualidades en la cual tenga lugar la transmisión y los tres años naturales anteriores.
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