Nos han solicitado un certificado de estar al corriente de pago de los gastos de Comunidad para la venta de una vivienda, se trata de una comunidad de propietarios de la cual llevamos la Administración hace tan solo unos meses, los propietarios de esta Comunidad no han aprobado las cuentas del anterior Administrador en Junta y quieren que las revisemos. Esta revisión todavía no la hemos podido llevar a cabo, pendientes de recibir más documentación, por lo que el certificado lo hemos expresado según veréis en el archivo adjunto.
Solicitamos nos confirméis si así sería correcto el certificado para que en el caso de que la deuda presentada por el anterior administrador no fuera correcta no nos pudieran reclamar responsabilidades a nosotros por no haberlo certificado.
Respuesta:
Señala el Artº. 9.1e de la LPH que el transmitente deberá aportar certificación del estado de deuda con la comunidad.
Entiendo que en el certificado debe exponerse cuál es el estado de la misma, sin que ello signifique, tal o cual, cantidad.
Obvio es que desde la asesoría jurídica y desconociendo la trayectoria de cada comunidad, morosos y circunstancias especiales que se puedan ocasionar, no podemos confirmar como correctos los certificados que emite cada Administrador-Secretario con el visto Bueno del Presidente.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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