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04 Mayo 2017

Certificado deudas   

En una COMUNIDAD que administro he emitido un certificado de deuda (para una transmisión) que incluye 14 cuotas vencidas de una derrama, pero a la que le quedaban 22 cuotas por devengarse (1.992’54.-€ = 22 cuotas x 90’54€) que han quedado sin cobrar la COMUNIDAD.

En el certificado me limito a indicar lo que debe en la fecha del mismo, pero no menciono que se devengarán las 22 futuras derramas mensuales, cosa que sí hago al anunciar la próxima liquidación de gastos ordinarios.

 

 

La ADQUIRENTE se aferra al certificado para no pagar estos 1.992’54.-€. ¿Hay algún argumento jurídico que pueda valer para convencerle? ¿El hecho de que la PRESIDENTE no diera su visto bueno al certificado puede serlo?

 

¿Por otro lado, el Fondo de Reserva acumulado es renunciable por parte de la ADQUIRENTE?

 

Respuesta:

Yo entiendo que ese propietario no tiene razón en cuanto el apartado 11 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas cantidades”.

Por tanto, a mi juicio has obrado correctamente, en cuanto a partir de la compra le corresponden al nuevo propietario “por ley” abonar las nuevas derramas.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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