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Servicios

11 Septiembre 2023

FISCAL- Certificado solicitado por Hacienda por obra accesibilidad   

CONSULTA

Habiendo realizado la Comunidad de Propietarios una obra de accesibilidad, en concreto una pasarela salva escaleras para un vecino con minusvalía, confeccionada con proyecto y supervisión técnica, y el herrero que ha confeccionado la estructura de la pasarela nos pide lo siguiente:

"Hemos recibido un requerimiento de hacienda en donde no solicitan justificación de que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa del impuesto para la aplicación del tipo impositivo reducido del 10% en las facturas emitidas en el 2022. Al haber emitido facturas aplicando este IVA reducido, agradecería me remitan certificado de que esta obra cumple los requisitos."

Mi consulta es quién tiene que emitir este certificado y si estamos obligados a hacérselo, o si es suficiente con enviarles el proyecto de la obra de accesibilidad. En caso de estar obligados, ¿qué debe indicar el mismo exactamente? Si tenéis algún modelo de certificado os lo agradecería.


RESPUESTA

El artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece lo siguiente:

“Artículo 91 Tipos impositivos reducidos

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.”

Por otra parte, el Reglamento del I.V.A. establece lo siguiente en su artículo 26:

“Artículo 26 Tipo impositivo reducido

A efectos de lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 10.º de la Ley del Impuesto, las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente.

De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artículo 87 de la Ley del Impuesto, el citado destinatario responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en el número 2.º del apartado dos del artículo 170 de la misma Ley.”

Siendo la redacción de los anteriores artículos 87.Uno y 170.Dos.2º de la Ley del I.V.A., la siguiente:

“Artículo 87 Responsables del impuesto

Uno. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo, los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del impuesto.

A estos efectos, la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder.

Artículo 170 Infracciones

Dos. Constituirán infracciones tributarias:

2.º La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.

Serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la acción u omisión a que se refiere el párrafo anterior.”

De lo expuesto anteriormente, la Comunidad de Propietarios ha de comprobar si el trabajo que ha efectuado el herrero, reúne todos y cada uno de los requisitos del artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso afirmativo, estará obligada a expedir el Certificado a que hace referencia, el artículo 26 del Reglamento del I.V.A., teniendo en cuenta que si se expide el mencionado certificado sin cumplirse los requisitos correspondientes, a la Comunidad de Propietarios le sería de aplicación lo establecido en los artículos 87.Uno y 170.Dos.2º de la Ley del I.V.A.

Se remite en documento aparte, un modelo de certificado.

Joana Cortés

Asesora Fiscal

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