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Servicios

27 Mayo 2019

Certificados electrónicos Comunidad Propietarios   

 

Nos ha surgido una reclamación por parte de un propietario respecto al nombramiento del administrador para poder representar a la comunidad frente la administración con el fin de solicitar y utilizar la certificación digital.

 

El texto que redactamos es el siguiente:

En este punto el administrador informa que la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, y la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen el uso de medios electrónicos como único medio para que la Comunidad de Propietarios se relacione con las Administraciones Públicas. Por ello, los asistentes adoptan, por unanimidad el siguiente acuerdo:

“La Comunidad nombra expresamente como representante legal ante la Administración y le confiere poder amplio como el derecho convenga, al Secretario-Administrador Delfin Juan Motos con DNI 43.038400 H, para que en nombre de la Comunidad de Propietarios pueda:

- Personarse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación, para aportar la documentación y firmar todos y cuantos documentos fueran necesarios para la obtención del certificado de usuario para las relaciones con la Administración.

- Solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualquier certificado de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de la Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, y de cualquier otro certificado electrónico que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.

- Utilizar su propio certificado de firma electrónica, o bien, subsidiariamente el certificado digital de la propia comunidad, para realizar por medios telemáticos todos los trámites y actuaciones en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y ante la Administración General del Estado, Comunidades Autonómicas, Entidades Locales, Organismos Públicos y cualquiera otra entidad de la Administración.”

La cuestión ahora es que se pone en duda que sea el administrador el que deba ostentar la representación legal es el presidente y no el administrador y no es delegable. Supongo que en base a las competencias que tiene un presidente marcadas en la LPH. En todo caso los 3 puntos limitan dicha representación solo a estas funciones y no creo que choquen con lo preceptivo por ley para el presidente. Son aspectos administrativos y no judiciales.

 

Dado que muchos de los colegiados estamos gestionando este aspecto claramente fiscal no incluido en la labor de administración ordinaria(lo que respecta a altar y tramitación) entiendo interesante esta aclaración por si esto se pone de moda ahora y nos lo cuestionan.

 

Respuesta:

Como bien sabes la obligación de comunicarse con la Administración Pública mediante el certificado digital proviene de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se solicita en el portal web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (Certificado de representación de entidad sin personalidad jurídica).

 

Nada tiene que ver la representación orgánica civil del Presidente basada en la Ley de Propiedad Horizontal con el nombramiento que la Comunidad debe realizar a favor del administrador-Secretario de la misma a los efectos administrativos de comunicación con la administración y para los puntos señalados en su escrito.

 

Por tanto perfectamente la Junta de Propietarios se puede nombrar al Administrador-Secretario, que realmente es el que gestiona el funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, para los actos administrativos de comunicación derivados de la Ley 39/2015.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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