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17 Diciembre 2021

Cesación actividad molesta   

Tenemos un problema en una de las viviendas de una comunidad, la vivienda de los bajos está alquilada. Están causando numerosas molestias en el edificio, ya que presuntamente se llevan a cabo actividades ilícitas (de hecho toda la comunidad y comunidades adyacentes) se quejan de un constante ir y venir de caballeros, taxis a todas horas, intercambio de señoritas de diferentes nacionalidades, toallas y sabanas tendidas diariamente…. Suponiendo que la vivienda se ha convertido en un prostíbulo.

 

Los propietarios de la otra vivienda de los bajos han tenido que desconectar su telefonillo, porque cada noche a altas horas de la madrugada se les tocaba al timbre en varias ocasiones, impidiendo su descanso.

 

De hecho en la última junta de la comunidad se aprobó instalar unas cámaras de videovigilancia, las cuales fueron manipuladas de inmediato para que no se pudiera ver la gente que entraba en la vivienda.

 

La administración ha trasladado todas las quejas a la  propietaria de la vivienda y además de que en acta quedaron reflejados todos los problemas, mandamos un burofax a la vivienda (no lo recogieron). La propietaria también por medio de su abogado y a través de la agencia que le gestiona el alquiler les envió un burofax.

 

La comunidad nos solicita conocer cuales son los pasos a seguir para intentar hacer más presión y conseguir que se rescinda el contrato de arrendamiento de forma inmediata.

 

Desconocemos si debemos interponer denuncia nosotros como administradores a la policía nacional, si deben hacerlo los propietarios afectados, si debemos realizar otra junta de carácter extraordinario (aunque tratamos el tema en la Junta General Ordinaria y se acordó emprender las acciones legales oportunas).

 

En todos los años que llevamos gestionando comunidades, no nos habíamos encontrado con similar situación, por lo que agradeceríamos nos orientaran del procedimiento a seguir en estos casos.

 

Adjuntamos copia de los burofaxes enviados tanto por la administración, como por el abogado de la propietaria así como el acta de la ultima junta.

 

 

Respuesta:

 

Es un tema que suele surgir en el ámbito judicial de las Comunidades de Propietarios. Mi experiencia como abogado me ha llevado a interponer algunos pleitos relativos a esa actividad ilegal y molesta en el seno de la Comunidad. Para ello es necesario aplicar el Artº. 7.2 de la LPH e instar la acción de cesación contra el propietario y los ocupantes de la vivienda a través del cauce previsto en dicho texto que en definitiva consiste en requerir al infractor y a mi juicio al propietario de la vivienda para que cese en esa actividad y si persiste, a través de una Junta de Propietarios, acordar entablar la acción de cesación a través del Procedimiento ordinario con la petición cautelar de cesación inmediata.

 

Evidentemente estos hechos deben probarse y debe ponerse la comunidad en manos de un abogado.

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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