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09 Noviembre 2022

Cesación por perro peligroso   

En una comunidad de propietarios un perro de un propietario mordió a otro vecino de la comunidad, queda reflejado en acta de la junta celebrada el 29/06/2022.

Posteriormente entregaron el resto de vecinos a dicho propietario, carta en la cual le indiquen que el perro tiene que salir del edificio (adjunto copia).

 

 

He mirado en la división horizontal de la comunidad y en las normas no aparece ningún concepto que se prohíba tener perros en el edificio.

 

¿Cómo puede actuar la comunidad en este caso?

 

En este edificio sé que hay otro vecino que también tiene otro perro.

 

 

Respuesta:

 

Obvio es que en la Ley de Propiedad Horizontal si la tenencia de animales domésticos no está prohibida específicamente en los estatutos de la Comunidad no se puede requerir al propietario u ocupante de la vivienda que lo retire.

 

Otra cosa es que, si se dispone de prueba suficiente, la Comunidad de propietarios pueda iniciar los trámites pertinentes al objeto de interponer una demanda fundada en la acción de cesación prevista en el Artº. 7.2 de la LPH y un Juzgado pueda entender que la tenencia de ese especial perro, pueda considerarse una actividad, si realmente así lo considera, molesta o peligrosa.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera

 

Re-pregunta.

En la junta celebrada el 11/04/2022 se formalizo el régimen interior de la comunidad, y en el artículo 6º indica:

Respuesta:

No existe prohibición en ese reglamento de régimen interior. Deberías demostrar que el can es peligroso al objeto de que podáis instar la acción de cesación prevista en el artº 7.2 de la vigente Ley de propiedad Horizontal.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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