En una comunidad que administro, a través del grupo de whatssapp, método habitual de comunicaciones e incluso de toma de decisiones menores, han colgado el documento 2, convocando una reunión extraordinaria para el próximo día 30/08 con dos puntos en el orden del día, cese del administrador y elección de uno nuevo y la renovación de cargos.
Adjunto el documento 3, acta de la última reunión, fechada el 22/11/2018. La convocatoria la suscriben según el documento 1, el 48,90%, y las decisiones también se tomarán por ese porcentaje o incluso mayor, con lo que los acuerdos ya están tomados de antemano. En defensa de mis intereses y en la presidenta y sus dos hermanos, a los que tengo aprecio, me consultan si está todo correcto o se puede reclamar o impugnar algo? y en cuanto al cargo de administrador, si deciden el cese en fecha de la reunión tendré derecho de facturar los honorarios hasta el 22/11 o bien esperar a esa fecha? y por último, en el punto de renovación de cargos, entiendo que querrán nombrar un nuevo presidente, este cambio se puede llevar a cabo en una reunión extraordinaria o se puede esperar a la Junta General Ordinaria? si toman esa decisión extintiva, de puede impugnar por parte de la presidenta actual?
Por último, aconsejas que asista a la Junta o no por mi parte? y por parte de la presidenta?
Respuesta:
Obvio es que si un número de propietarios que representan mas del 25% de cuotas u ostentan la cuarta parte de la Comunidad, pueden solicitar como PROMOTORES al Presidente que convoque una Junta y en ella por mayoría puede tratarse el punto referido a la elección de cargos.
Si fuiste nombrado en Noviembre de 2.018 y siendo la duración del cago anual, tendrás derecho a reclamar los honorarios de la anualidad.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.