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Servicios

30 Agosto 2023

Cese arrendamiento vivienda por posible venta   

CONSULTA

Tengo una cliente que tiene el inmueble arrendado hace 2 años, y está pensando por necesidades personales el recuperar la vivienda para uso de esta o a medio plazo para su venta.

Pueden notificar a los inquilinos la rescisión del contrato con un determinado preaviso?


RESPUESTA

Conforme dispone el artículo 9.3 LAU el arrendador que sea persona física podrá denunciar la prórroga del contrato alegando y acreditando la necesidad de ocupar dicha vivienda para sí, para su cónyuge o para familiares de primer grado de consanguineidad, en los plazos y forma establecidos en dicho artículo: debe haber transcurrido el primer año de contrato y debe comunicarse dicha necesidad con un plazo de antelación mínimo de dos meses.

Para ejercer dicha denegación de prorroga debe estar expresamente previsto en el contrato, como resulta en este caso.

El problema reside cuando el inquilino se niega a abandonar la vivienda alegando, por ejemplo, que no existe la causa de necesidad alegada. En este caso debe formularse demanda de juicio ordinario solicitando la resolución del contrato y el lanzamiento del inquilino. La excesiva duración de este tipo de procedimientos (aproximadamente dos años o más incluida apelación) nos plantea si realmente resulta conveniente iniciar dicho proceso por cuanto su definitiva solución puede coincidir con la finalización del plazo de duración del contrato.

La venta de la vivienda no implica la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento. Aunque sea posible la venta de la vivienda, el nuevo propietario tendrá la obligación de respetar el contrato de arrendamiento suscrito y mantener al inquilino en el uso y disfrute de la vivienda hasta la finalización del contrato. (artículo 14 LAU).

Juan Romaguera

Abogado


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