Tenemos una consulta en referencia a la protección de datos. El presidente de una Comunidad quiere los contactos de los propietarios (telefonos/ emails...). Nosotros no solemos facilitar esta información a
nadie, y ahora nos pregunta por el artículo que regula esta cuestión.
Respuesta:
Se basa en el deber de confidencialidad recogido en el Artº. 5 de la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Artº. 10 de la LOPD regula de forma concreta el deber de secreto de quienes tratan datos personales, dentro del título dedicado a los principios de protección de datos. Se requiere para entregarlos a cualquier otro propietario, la autorización previa personal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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