La presidenta de una comunidad de propietarios nos solicita, sin motivo aparente, ni causa justificada, enviarle el listado de propietarios, propiedad y los datos que tengamos como el teléfono y el email.
Respuesta:
El Administrador de Fincas, al tratar los datos personales de los propietarios que forman parte de una Comunidad sujeta al régimen de Propiedad Horizontal, lo hace en concepto de "encargado del tratamiento" y no de "responsable del tratamiento". La obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los datos pesaría, en todo caso, sobre el responsable del tratamiento (la propia Comunidad), y no sobre quien actúa, como encargado por cuenta de aquel.
No obstante, para realizar cualquier tipo de cesión de datos es necesario el consentimiento expreso de los propietarios, donde se deberá informar sobre cómo se van a usar y acerca del procedimiento de revocación del consentimiento. Conviene pues, tratar esa posible cesión de datos en una Junta de Propietarios.
El presidente es un propietario que al ejercer anualmente la función solo representa a la comunidad en juicio y fuera de él. Nada más. No tiene derecho a obtener, por el cargo que ocupa, los datos personales de los demás propietarios.
Cordialmente
Sebastián Romaguera
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