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Servicios

11 Enero 2023

Cesión datos personales a los copropietarios   

Un propietario nos ha escrito diciendo que según la Ley de Protección de Datos solo se pueden divulgar los nombres de los propietarios que no estén al corriente de pago. ¿Me podrían confirmar si es así? Nosotros en las liquidaciones mensuales incluimos la vivienda y el nombre de los propietarios.

 

 

Respuesta:

 

Esta consulta ya fue resuelta y contestada por Sebastian Romaguera, que ahora reproduzco:

La transmisión a cada uno de los propietarios de los datos correspondientes a los restantes no supondría una comunicación de los datos, toda vez que los mismos estarían siendo conocidos y tratados dentro de ámbito del responsable del tratamiento (la propia Comunidad). De este modo, siempre y cuando la utilización de los datos por los vecinos se ajuste, tal y como exige el Artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, a los fines que justificaron su tratamiento, y que en el presente caso serán los establecidos en la propia legislación de Propiedad Horizontal, la transmisión de los datos a los propietarios habría de considerarse conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999.

 Como consecuencia:

         1.- Remitir a los propietarios un listado de pisos con la cuota a pagar NO afecta a la LOPD.

         2.- Todos los datos que se puedan obtener en el registro de la propiedad son públicos y por tanto no afectan a la LOPD.

         3.- No existe consecuencia legal en tu función como administrador.

Únicamente puedo añadir al impecable razonamiento de Sebastian que una consulta vinculante de la Agencia Española de Protección de Datos (informe 0084/2009) señala:

"Pues bien, el Artº. 20 e) de la LPH establece que la documentación que custodie el Administrador de la Comunidad en su condición de Secretario de la misma se encontrará a «disposición de los titulares» (...).

En conclusión, se considera que la transmisión a los propietarios que lo soliciten (entre ellos los que componen la Junta directiva de la Comunidad) de los datos de los restantes propietarios será lícita, siempre y cuando la finalidad para la que los solicitantes justificase la comunicación se encontrase amparada por la Ley de Propiedad Horizontal".

 

Y por último añadir que los datos bancarios y DNI (incluso entiendo que móviles o teléfonos particulares) de los copropietarios son datos personales que, prudentemente, no se pueden facilitar al resto de copropietarios sin la autorización del afectado.

 

Juan Romaguera

Abogado


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