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Servicios

06 Febrero 2019

Cesión datos propietario a proveedor industrial   

 

Tras realizar varias consultas y ver la poca viabilidad de la respuesta que me han dado hasta el momento, agradecería tener respuesta por parte del Colegio de Administradores de Fincas que realmente sabe cuál es nuestro trabajo y puede darme una solución real y práctica.

 

Pongo en situación:

Si me llama un vecino que se ha roto una tubería y le está cayendo agua, para poder darle sus datos al proveedor, ¿tengo que pedirle autorización?

 

Me explico, siempre informamos al comunicante que se va a dar su teléfono al operario, de hecho, es algo evidente. Pero el problema viene cuando la autorización es verbal, ¿necesito autorización expresa? Hoy en día con el avance en comunicaciones es más fácil pero si el problema es con una persona mayor que no hace uso de éstas, ¿cómo hay

qué hacerlo?.

 

Yo entiendo que forma parte de nuestro ámbito de trabajo y que, como a su vez, los operarios también tienen que cumplir con la protección de datos, no es necesario tener autorización expresa, pero quiero saber a qué argumento puedo aferrarme y si realmente es así.

 

En caso de no poder hacerse, entiendo que tendré que elaborar un documento para que los vecinos de todas las comunidades me autoricen a facilitar sus datos. Sería desastroso¡¡¡¡¡¡¡!!!!!!!!

 

Respuesta:

Al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de origen comunitario, se deben añadir la todavía no derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Realmente para realizar cualquier tipo de cesión de datos es necesario el consentimiento expreso de los propietarios, donde se deberá informar sobre cómo se van a usar y acerca del procedimiento de revocación del consentimiento.

 

Ahora bien, el tratamiento de los datos personales de los propietarios debe efectuarse de forma adecuada, proporcionada y justificada y en el caso que señalas estaría avalado para el cumplimiento de las funciones propias de la Comunidad y estaría exento de ese tratamiento por razones de urgencia y por estar avalado por la Ley de Propiedad Horizontal. (artículo 9.1 a),b) y c) y artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal).

 

No obstante no cuesta nada solicitar autorización. Igualmente puede adoptarse un acuerdo comunitario para tu tranquilidad al objeto de facultarte para poder dar los datos personales a los operarios y perjudicados en los supuestos de siniestro u obra necesaria.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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