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Servicios

08 Agosto 2019

Cesión datos propietarios al Administrador   

En este momento con una comunidad que estoy llevando, se me presentan dos dudas:

El pasado Junio enviamos un email/carta a los propietarios con el fin de obtener más datos de contacto de éstos.

Dentro de estos datos se encuentran dos a los que algunos vecinos me han puesto problemas:

Uno es el "representante en España". Se trata de una comunidad de no residentes en la que históricamente siempre se ha existido esta figura con el fin de facilitar el contacto con alguien responsable en España en caso de urgencia pero no encuentro que sea legalmente exigible, más allá del artículo 9H de la Ley de Propiedad Horizontal donde se obliga a facilitar una dirección en España para notificaciones (que en este caso no cumplen dado que se envían las notificaciones al extranjero, en los casos que así lo han solicitado).

 

El segundo punto en el que me han puesto problemas es el NIE, el cual necesito para confeccionar el modelo 184 de la agencia tributaria debido a los ingresos que tiene la comunidad por el alquiler del tejado para antenas de telefonía.

 

Me piden algunos vecinos en que ley pone que estén obligados a darme esos datos y yo no encuentro nada más allá de la obligación que tiene la comunidad de presentar el modelo 184 con TODOS los NIE de los propietarios.

 

Me gustaría saber si existe o conocen alguna ley especifica que indique la obligación de los propietarios a facilitar a la administración de la comunidad los datos necesarios.

 

Respuesta:

Mi opinión es que cuando el artículo 9,h de la Ley de Propiedad Horizontal nos señala un domicilio en  España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole, no significa que no pueda el propietario señalar el domicilio en España de su representante legal.

 

La Ley de Propiedad Horizontal ha determinado este señalamiento de un domicilio en España como una OBLIGACIÓN del propietario de forma que la Comunidad no está obligada a remitir al extranjero…pero sí al piso o local de la finca y subsidiariamente en el tablón de anuncio, ninguna notificación o citación.

 

La Ley de Propiedad Horizontal no determina la obligación de facilitar el NIE de los propietarios mas allá de la de comunicar el cambio de titularidad de la vivienda. Ahora bien, el registro de la propiedad es público y en las notas registrales de cada vivienda se especifica el nombre e identificación de cada propietario que constituye la Comunidad.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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