El Presidente de una comunidad nos pide que le entreguemos todos los datos personales de todos los propietarios de la comunidad: nombre, dirección, teléfono, e-mail.
Me gustaría contar con la opinión del colegio al respecto.
Gracias y saludos.
Respuesta:
Obvio es que deberíamos saber cuál es la finalidad de la solicitud de los datos personales de los propietarios.
La obligación del administrador, prevista en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe ser interpretado de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de modo que no permite un acceso generalizado a toda la documentación obrante en los archivos de la comunidad que puedan contener datos personales, sino solamente a aquellos datos que sean estrictamente pertinentes, adecuados y no excesivos para la finalidad perseguida, por lo que, fuera de los supuestos en los que expresamente la Ley de Propiedad horizontal obliga a la comunicación a otros propietarios de determinados datos personales, deberá examinarse en cada caso, si el acceso a los documentos cumple el principio de proporcionalidad resultando idóneo, necesario y equilibrado para obtener la finalidad perseguida.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.