CONSULTA
Una administración de fincas gestiona dos escaleras pertenecientes a una mancomunidad de propietarios que ha permanecido inactiva durante varios años. Con motivo de unas obras que afectan a elementos comunes de todas las escaleras y al aparcamiento comunitario, la administración encargada actualmente de la mancomunidad solicita los datos de contacto de los propietarios de las escaleras gestionadas para poder convocar una junta de la mancomunidad.
La duda que se plantea es si la administración de fincas puede facilitar los datos personales de los propietarios (nombre, correo electrónico y teléfono) a la administración de la mancomunidad para la correcta convocatoria de la junta.
¿Es posible realizar esta comunicación de datos conforme a la normativa de protección de datos? ¿Qué requisitos o garantías deberían cumplirse para que la cesión de dicha información sea adecuada?
RESPUESTA
Facilitar los datos de los copropietarios de tus dos subcomunidades (nombre y correo electrónico o dirección postal) al administrador de la comunidad integra que sean necesarios para la convocatoria de una junta general no infringe la LOPD siempre que su utilización sea exclusivamente para dicha convocatoria dentro del estricto ámbito comunitario.
Debes remitir los datos que sean necesarios para la convocatoria que, entiendo, son el nombre y apellidos del comunero, la propiedad y la dirección postal o bien el correo electrónico donde normalmente remitas toda la documentación comunitaria. Teléfonos, DNI, etc. no son datos necesarios y por tanto no tienes por qué enviarlos.
En última instancia, para evitar trasladar dichos datos, puedes encargarte tú de convocar a los comuneros de tus subcomunidades, por delegación del administrador de la integra comunidad (si él está de acuerdo) y así garantizas la absoluta confidencialidad de dichos datos personales.
Juan Romaguera
Abogado
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