Pregunta:
Un propietario me ha solicitado de forma literal la siguiente documentación:
"Balance de Comprobación de Sumas y Saldos de 01-01-2013 a 31-12-2014, junto con los estados financieros a fecha de cierre de esta liquidación , incluyendo el sumas y saldos con el detalle de los apuntes de cada una de las cuentas desde el 1 de enero hasta la fecha de la presente liquidación. Del mismo modo, ruego incluyas un detalle del extracto bancario desde el 1 de Enero hasta el día de hoy."
Me gustaría saber si puedo facilitar la citada documentación a cualquier propietario que la solicite, ya que me han comentado que por la ley de Protección de Datos, sólo puedo facilitar esta información al Presidente.
Le he pedido autorización al Presidente para enviar esta información, y no ha querido cargar con la responsabilidad de divulgar la información.
Respuesta:
Señala el artículo 20 de la LPH que corresponde al administrador: e) “…custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”. Ahora bien, ello no supone la posibilidad que los documentos de la Comunidad (originales o copias) se trasladen fuera de la órbita de la custodia que el administrador tiene encomendada. Los documentos deben quedar en poder del Administrador y el propietario tiene derecho a ser informado por el administrador, pero no de que pueda disponer a su entera satisfacción de los documentos propios de la Comunidad y de los propietarios que la constituyen. Por tanto de la norma antes referida NO puede deducirse que cualquier propietario tenga libre acceso a los documentos que custodia el administrador ya que conforme la LPH el control de fiscalización debe realizarse en la Junta de Propietarios. A esa conclusión llegó la STS del 16 de abril de 1.993. Lo normal es que sea la Junta de Propietario, en un acuerdo adoptado a tal efecto o en su caso el Presidente bajo su responsabilidad, la que autorice al administrador la entrega de fotocopias a un propietario, con los gastos que ello lleve consigo a cuenta del peticionario. Yo siempre he opinado que el propietario tiene derecho a ser informado y tiene derecho a que se le EXHIBAN los documentos. No tiene porque llevarse fotocopias a no ser que exista un acuerdo de la Junta de Propietarios que lo permita. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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