Se sabe si otros administradores de fincas han contratado, a instancia de los Presidentes , algún tipo de “cobrador del frac” para las comunidades. En esta oficina tenemos varias comunidades de ingleses, y, son ellos quienes está solicitando la contratación de estos servicios para la comunidad, debido a la situación económica tan dramática que están viviendo. Por otro lado desconozco si la comunidad puede suministrar datos de deudas a “otros” debido a la ley de protección de datos. Respuesta:
Tiene declarada la doctrina jurisprudencial, que la publicación de la lista de morosos dentro de la esfera privada de la Comunidad, no puede considerarse falta alguna a la Ley de Protección de Datos, precisamente porque la obligación viene de la Ley de Propiedad Horizontal de mismo rango legal que la primera de las mencionadas. Por tanto debes tener en cuenta, que únicamente está exenta el consentimiento del afectado para la comunicación de los datos personales cuando esa cesión este autorizada por la Ley. Es decir, la “relación de morosos” del artículo 16.2 LPH. Las notificaciones en el tablón de anuncios del artículo 9.h LPH. El acta de la Junta señalada en el artículo 15.2 de la Ley especial. En resumen la Agencia de protección de datos viene a admitir la publicación de datos personales cuando la utilización de este medio esté amparado por la LPH. Entiendo que suministrar datos y deudas de los propietarios a terceros ajenos a la Comunidad, a excepción del propio abogado que debe reclamar judicialmente la deuda, no está permitido por la Ley. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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