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Servicios

12 Enero 2023

Cesión extracto bancario a un copropietario   

Un propietario nos solicita extracto bancario de la cuenta de la comunidad, entiendo que se lo puedo facilitar, pero quiero asegurarme antes que por tema de protección de datos no pueda hacerlo…?

 

 

Respuesta:

 

Esta consulta ya fue resuelta por Sebastian Romaguera en varias ocasiones que a continuación reseño:

“Yo entiendo que no puede solicitarlo en cuanto se quebrarían las bases de la Ley Orgánica de protección de datos al figurar en los extractos los nombre y cantidades abonadas de los distintos propietarios del edificio.”

“El administrador solo está obligado a facilitar información contable a todos los propietarios en la forma que se haya acordado por la Junta General, y naturalmente en la presentación de cuentas anuales en la mentada Junta ordinaria, pero de ninguna manera con carácter individual cuando cualquiera de ellos lo solicite, y menos todavía cuestiones como extracto bancario y recibos pendientes donde figuran los nombre y aportaciones de otros comuneros, dado que podría ser sancionado severamente conforme la LOPD”.

 

“Entiendo que no puedes pasar el extracto bancario de la Comunidad, donde figuran los ingresos de los diferentes propietarios a un vecino de la Comunidad. Te adjunto una parte de una resolución de la Agencia de PD. “ En el presente supuesto, es lo normal que los datos personales que obren de los demás, puedan ser visualizados cuando figuren en actas de la comunidad por ejemplo, pero no el de la cuenta bancaria, de uso individualizado para el pago del sostenimiento de la propiedad común, y que en este caso identifica a cada propietario con dicha cuenta, no siendo correcto el conocimiento a todos y cada uno de los componente de la comunidad, así como tampoco dato alguno que permita conocer otros datos no relativos a la comunidad común como por ejemplo, si las cuotas de consumo de agua fueran individuales, no debieran ser conocidas por el resto, pues se refieren a información personal que no tienen por qué conocer.

En el presente caso, el responsable de la infracción no es sino un administrador de fincas, que participa en su tratamiento, siendo la infracción el posibilitar el acceso indiscriminado dentro del colectivo de propietarios al número bancario del resto".

 

Creo que el tema es claro y no necesita mayor explicación.

 

Juan Romaguera

Abogado


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