¿Es posible que una comunidad de propietarios ceda a un propietario la utilización de forma privada de una zona común a cambio del pago de una cuota o una cantidad de dinero? Además también necesitaría saber si ¿este acuerdo tiene que aprobarse en Junta y qué quórum se necesita para su aprobación? Es decir, mayoría de los asistentes a la Junta o mayoría absoluta de todos los propietarios?
Respuesta:
Lo primero que se debe determinar es si el elemento común tiene asignado un uso especifico en el inmueble. Si no es así, puedes aplicar el artículo 17.3 de la LPH que determina el quórum de las 3/5 partes (votos y coeficientes) para el arrendamiento de esos elementos comunes. Si tiene asignado un uso especifico, entiendo que se precisa el acuerdo unánime de todos los propietarios, pues modificaría el título constitutivo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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