¿Puedo cerrar un libro de actas de una comunidad de propietarios de 50 páginas de las cuales sólo están escritas 20?
Y, si puedo ¿cómo?
El libro de actas que me han traído es de los que se escriben a mano y me gustaría cambiarlo por uno de hojas que pueda imprimir.
Respuesta:
Debes acudir al registro de la propiedad para legalizar otro libro de actas con hojas intercambiables. Ahora bien, debes conocer que el artículo 415 del reglamento hipotecario se refiere a la desaparición por extravío del libro de actas al señalar que «Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su utilización. No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior. En caso de pérdida o extravío del anterior, podrá diligenciarse un nuevo siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran la comunidad o que ha sido denunciada la substracción. La solicitud de la diligencia se efectuará mediante instancia en la que se expresarán: a) Las menciones de identidad del solicitante y la afirmación de que actúa por encargo del presidente de la comunidad.
No obstante, todo ese papeleo depende del funcionamiento de cada registro. Yo jamás he diligenciado libro alguno. Creo que lo correcto es que hagas una gestión con el registro y digas que se ha extraviado y te darán la solución que a lo mejor, depende del registro, con una simple instancia te lo diligencian.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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